Como este medio había anticipado, el informe del árbitro Walter Mercado coincidía con el relato dado por los medios periodísticos presentes en el encuentro. Y además, la institución de La Escondida dió su descargo ante el Tribunal acreditando la versión previamente dicha en el artículo del día martes. Ante la falta de pruebas que avalaran la versión dada por el club San Carlos y sus presentes, se decretó un fallo lapidario con los representantes de la Liga Regional al considerar a sus hinchas como responsables de los hechos violentos ocurridos el domingo pasado frente a Fontana.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal dio por
perdida la serie de dos partidos al club San Carlos de La Escondida por
los hechos de violencia ocurridos el pasado domingo, en cancha de
Comercio de Presidencia de la Plaza. Consecuentemente, no será necesaria
la disputa del partido revancha, que para la estadística fue fijado con
el resultado 1 a 0 para Fontana que clasificó a octavos de final del
Torneo del Interior y ahora espera su rival, que saldrá del encuentro
entre Atlético Laguna Blanca y Sol de América de Formosa.
Además, San Carlos fue multado con 50 entradas por dos fechas que se
dejan en suspenso (ya que el equipo no participa más de este Torneo del
Interior).
El pasado domingo, cuando transcurrían 43 minutos del segundo tiempo,
con el marcador a favor de Fontana por 3 a 0, un hincha de San Carlos
fue detenido por la Policía. Un grupo de 25 personas intentaron impedir la
detención, dando vuelta el estadio para salir por el portón principal de
la cancha de Comercio. Cuando regresaron, agredieron a los
simpatizantes de Fontana, arrojando todo tipo de objetos.
El informe del árbitro constituyó semiplena prueba para el fallo del Tribunal de Disciplina que decidió actuar de manera lapidaria con San Carlos, debido a que consideraron a su parcialidad como la responsable de estos incidentes.
Volvemos a cerrar con la misma idea que en el artículo anterior. Es el momento de mirar nuestro ombligo antes de tirar culpas ajenas. Aquí hubo un hecho que pudo haber terminado de peor manera y debe ser el inicio de un cambio de actitud en cada una de las personas que cree que "defiende los colores que sigue" peleándose con otro. "Defender los colores" es trabajar por la institución y ayudar a que la misma progrese. Es preocuparse porque tu institución marche bien y no porque a la otra le vaya mal. Defender la camiseta con violencia es mancharla. Es destruirla. Es olvidarse que estamos ante un deporte, un juego. No la vida o la muerte. Es tiempo de que esto sea entendido. Este medio cree que aún estamos a tiempo de entenderlo antes de que sea demasiado tarde.
El fallo completo del Tribunal de Disciplina
EXPEDIENTE Nº 1591/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012
PARTIDO: San Carlos (Machagai) Vs. Fontana (Resistencia).
///Buenos Aires, 27 de Marzo de 2012.-
AUTOS y VISTOS
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El árbitro del partido que disputaban el Club San Carlos de Machagai y
el Club Fontana de Resistencia, Sr. Walter Mercado, informó al Tribunal
que “… a los 87 minutos de juego procedí a suspender el encuentro
debido a que desde la tribuna del equipo local un grupo de hincha
abrieron un portón, el cual era divisorio de la parcialidades, un grupo
de policía situado en ese sector no pudieron frenar la situación, y en
ese momento empezaron a arrojar proyectiles, piedra, sillas,
hacia la tribuna visitante no tranquilo con eso, al calmarse tuvieron
nuevamente una enfrentamiento con la policía en la cual también fueron
agredidos algunos policías. Teniendo la confirmación del jefe del
operativo Comisario Principal Cáceres Alfredo que no había garantía para
seguir el encuentro dí por suspendido dejando en planilla de resultado
aclarado firma del comisario…”
El Tribunal dio traslado del informe del árbitro al Club San Carlos
para que efectúe descargo de conformidad con lo que establece el art. 7
del R.T.P.
El Club San Carlos al efectuar su defensa dijo que a escasos minutos
de la finalización del partido se produce un altercado en la tribuna
local, donde la policía detiene a un hincha de San Carlos que se
encontraba en evidente estado de ebriedad; que un grupo de 15
hinchas del club se enfrentó con la policía pidiéndole que soltaran al detenido porque no estaba haciendo nada.
Que como la hinchada visitante comenzó con cantos ofensivos para la
parcialidad local enardeció aún más a los hinchas y se produjo una
andanada de piedras entre las dos hinchadas.
El Club San Carlos desmiente totalmente la apertura de un portón
divisorio de parcialidades pues lo que divide a las hinchadas en el
estadio es un pulmón.
Que las agresiones eran de tribuna a tribuna.
CONSIDERANDO
El Tribunal tiene dicho desde siempre que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contiene y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
El Club San Carlos da una versión distinta, a la del árbitro, de los
incidentes que provoco la parcialidad local y niega que hubiera existido
la rotura del portón que señala el árbitro.
Ahora bien, la negativa categórica del Club San Carlos no se
encuentra respaldada con medio de prueba alguna; no se acompañó video
filmaciones, notas periodísticas o cualquier otro medio de prueba que
pudiera contraponerse con lo que claramente denunció el árbitro.
La orfandad probatoria de la defensa del Club San Carlos, hace
reposar su estrategia solamente en sus dichos sin que existan elementos
colectados que hagan verosímil su declaración.
El Tribunal en cuanto al ejercicio de defensa es de criterio amplio
en la recepción de todo tipo de medios de pruebas conducentes para la
averiguación de la verdad, sean estos documentales, medios informáticos o
filmaciones.
Pero esa amplitud en la recepción de prueba no llega hasta dar por cierto lo que mínimamente no se acredita y solo se declama.
Por ello la defensa no recibirá receptación favorable y se mantendrá incólume el informe del árbitro.
11
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa a los clubes
cuyas parcialidad, ubicados en la zona que le son asignados, promuevan
desórdenes, agredan por cualquier medio a jugadores, árbitros o público
asistente.
El mismo artículo en su apartado tercero faculta al Tribunal a dar
por perdido el partido al club responsable de los actos de sus
simpatizantes.
Que si bien los encuentros deben preferiblemente terminarse dentro
del campo de juego, donde se desarrolla normalmente la contienda
deportiva, este principio no es absoluto y cede ante la comisión de
infracciones antideportivas sancionadas por la legislación vigente.
El partido debe darse por perdido al Club San Carlos de Machagai.
Corresponde aplicar sanción de multa de 50 entradas por cada una de
dos fechas las que se dejaran de ejecución condicional (art. 63 y 80 del
R.T.P.).
Además, se integra la sanción con lo estipulado en el artículo 75-2,
letra d, del Reglamento del Torneo del Interior que establece que al
producirse incidentes provocados por la parcialidad de un club que den
lugar a la suspensión del partido el Tribunal sancionará al club
responsable con la pérdida de los dos encuentros eliminatorios que
conforman la serie.
Entonces se dará por finalizado el partido que disputaban San Carlos
de Machagai y Club Fontana de Resistencia y por perdida la llave
eliminatoria o serie al Club San Carlos de Machagai por haber sido su
parcialidad la responsable por el accionar antideportivo que motivó la
suspensión del encuentro.
A los efectos de cómputo de resultado deberá registrarse para los dos
partidos que disputaron el siguiente resultado: San Carlos de Machagai
0- Club Fontana de Resistencia 1. (Art. 152 del R.T.P.). (Conforme
jurisprudencia reciente del Tribunal en autos “Atlético Cuyaya vs. Unión
Güemes e Independiente de Chivilcoy y Defensa de
Junín.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO ENTRE SAN CARLOS DE MACHAGAI y CLUB FONTANA DE RESISTENCIA. (ART. 32 DEL
R.T.P.)
2°) DAR POR PERDIDA LA SERIE DE LOS DOS PARTIDOS AL CLUB SAN CARLOS DE MACHAGAI. (ART. 32, 33, 80 TERCER
APARTADO DEL R.T.P. y 75-2 LETRA “D” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR.)-
3°) SANCIONAR AL CLUB SAN CARLOS DE MACHAGAI CON MULTA DE CINCUENTA
ENTRADAS POR DOS FECHAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO. (ART. 63 y 80 DEL
R.T.P.).
4°) REGISTRAR LOS SIGUIENTES RESULTADOS: PRIMER PARTIDO: SAN CARLOS DE MACHAGAI 0- CLUB FONTANA DE
RESISTENCIA 3; SEGUNDO PARTIDO: SAN CARLOS DE MACHAGAI 0- CLUB FONTANA DE RESISTENCIA 1 (ART. 152
DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
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